Fabián Borro, presidente de la CABB (Foto: LNB.com)

De manera virtual la Confederación Argentina llevó adelante en la fecha su Asamblea General Extraordinaria y aprobó la reforma del Estatuto Social (ver) que fuera debatida desde abril.

La elección se realizó con dos veedores de la Inspección General de Justicia y el oficialismo consiguió el respaldo de 22 de las 24 federaciones. No acompañaron Chubut (votó en contra) y Entre Ríos (se abstuvo tras ser rechazada su moción para modificar determinados puntos).

Los representantes de las 24 federaciones en la Asamblea, fueron:

Bossa, Nancy (Córdoba)
Burghini, Héctor (Prov. Buenos Aires)
Bustos, Darío (San Juan)
Bustos, Eugenia (San Luis)
De los Santos, Hugo (Tierra del Fuego)
Di Nasso, Julio (Mendoza)
Giampieri, Carlos (La Rioja)
Giménez, Julio (Entre Ríos)
Gordillo Arriagada, Pablo (Santa Cruz)
Lenti, Luis (Salta)
Menéndez, Emilio (Capital Federal)
Montoto, Juan Cruz (Río Negro)
Ordóñez, Germán (La Pampa)
Ortuño, Eduardo (Jujuy)
Queiroz, Román (Misiones)
Rath, Gustavo (Chaco)
Resa, Matías (Neuquén)
Robledo, Luis (Catamarca)
Rojas, Juan (Santiago del Estero)
Romay, Mario (Formosa)
Saez, Carlos (Chubut)
Schweizer, Eduardo (Corrientes)
Silvano, Luis (Santa Fe)
Urueña, Rubén (Tucumán)

El estatuto en la CABB originalmente se redactó en 1929 y sufrió tres reformas parciales (1977, 1980 y 1996). Hubo un intento de actualizarlo en 2015 pero la modificación quedó pendiente.

El nuevo estatuto se sustenta en el modelo FIBA One (recomendado en Buró FIBA de Estambul 2014 con la finalidad que sus afiliadas tengan un modelo único de gestión).

A diferencia del estatuto anterior -en el que las afiliadas de la CABB eran sólo las federaciones- en este se agregó a la AdC (antes tenía voz pero no voto) y FFBRA (Federación Femenina).

Uno de los aspectos medulares está en el artículo 93 el que establece que los clubes elegirán directamente a las autoridades de las federaciones, tema no regulado por el estatuto anterior.

Los representantes de las federaciones ante la CABB de uno pasaron a ser dos, con derecho a voto y deberán ser de diferente género ante una sugerencia de la Secretaría de Deportes. Esa última condición se aplicará también al Consejo Directivo de la Confederación Argentina.

Con respecto al proyecto publicado oportunamente se hicieron algunos cambios como en el artículo 17 en que el concepto de federación de ser considerado una “unión de clubes afiliados a la misma en forma directa” se lo sustituyó por “una unión de clubes afiliados directamente o indirectamente a través de una asociación de clubes”. Es decir, a raíz de la polémica generada y contrariamente a lo que se disponía al principio, a las asociaciones se les otorgó el carácter de sujeto activo dentro de la federación, tendrán voto aunque no reemplazará al de los clubes. Con ese reconocimiento las asociaciones vieron cumplidos solamente una parte de sus reclamos.

Todo esto obligará a aquellas federaciones con asociaciones a modificar sus propios estatutos dado que en su mayoría el voto del club es indirecto y se exterioriza a través de éstas. Ello llevó a algunas federaciones a plantear que se trata de una intromisión en su organización. Por el contrario, en la CABB se dijo que es una forma de transparentar la voluntad del club afiliado.

Asimismo, en referencia a la versión de reforma que fuera dada a conocer a la comunidad, se terminó agregando el artículo 110 en el que se recomienda la utilización del lenguaje inclusivo en lo que fue otra sugerencia de cuando el proyecto pasó por la esfera del gobierno nacional.

De los 73 artículos del Estatuto anterior, el nuevo contendrá 111, que incluyen una actualización de funciones, ampliación de éstas en determinadas aéreas y precisiones sobre ciertos alcances.

Entre otros cambios, el presidente de la CABB (a futuro a identificarse con la sigla C.A.B.) y de las federaciones dejarán de tener un mandato indefinido y podrán ser reelectos por única vez, se recepta los Derechos del Niño, se creó el Tribunal de Derechos de Formación, un Tribunal Arbitral para controversias y el puesto de Director Ejecutivo, Director Económico Financiero, Director Deportivo, Director de Asuntos Legales y Director de Comunicación y Marketing, algunos de los cuales en los hechos ya existían extraoficialmente y se introdujeron normas antidopajes establecidos en la Ley 26912 y una doble instancia disciplinaria, entre otros.